Durante el año 2011 y principios del 2012, la Comisión Técnica de Decesos ha continuado trabajando activamente en la configuración de una fórmula estándar para el seguro de decesos, que, cumpliendo con la normativa de Solvencia II, se adapte a las especiales características del ramo de decesos, sobre todo, en cuanto a la duración del seguro y su característica intrínseca de prestación de servicios.
Las actuaciones desarrolladas para conseguir este objetivo han sido múltiples y de todo tipo, desde técnicas, jurídicas y de contactos tanto con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como con la Comisión Europea.
En el aspecto jurídico comunitario, se remitió a la DGSyFP un informe en el que se justifica que tradicionalmente las entidades aseguradoras de decesos han dispuesto de una regulación específica en materia de provisiones y de solvencia, diferente a la del resto de ramos del seguro y que se adaptaba a sus especiales características sociales y técnicas.
A este respecto, ha sido de especial utilidad la consulta que el año 1992 formuló UNESPA a la Comisión Europea en la que se fijaba el criterio de que los Estados miembros podían optar respecto a las actividades de decesos por una triple alternativa:
- Someter la actividad de decesos a las mismas reglas de vigilancia financiera que el resto de operaciones aseguradoras.
- Someter a las actividades de decesos a una legislación de vigilancia distinta de las Directivas CEE.
- Optar por aplicar un régimen de vigilancia similar al de las Directivas comunitarias pero que tome en cuenta la peculiaridad de las actividades realizadas por estas empresas.
- El carácter largo-placista del negocio, que presenta importantes volúmenes de flujos a más de 60 años.
- La inexistencia de referentes de mercado utilizables, de una manera aceptable, a tan largo plazo.
En particular, los puntos que deberían ser objeto de una regulación específica serían los siguientes:
- La provisión técnica del seguro de decesos y la curva de descuento a utilizar, al objeto de dotar al ramo de suficiente estabilidad.
- Los riesgos de suscripción propios del ramo y en particular el de la mortalidad en el largo plazo, así como sus correlaciones.
- El riesgo de tipo de interés aplicable al ramo.
- El margen de riesgo.