viernes, 27 de agosto de 2010

Registro de Seguros de vida

Copiamos de la página del Ministerio de Justicia, esta útil información sobre el Registro de Seguros de vida:


El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Organización Organización

La gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de responsable del fichero, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en dicha Ley.

La información contenida en el Registro gozará de presunción de veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo prueba en contrario.

Qué contratos de seguro figuran en el Registro Qué contratos de seguro figuran en el Registro

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Se excluyen del ámbito del Registro:

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a) Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
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b) Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
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c) Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.


Qué datos contiene el Registro Qué datos contiene el Registro


a) Datos identificativos de la persona asegurada:

1.° Nombre y apellidos.

2.° Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.

b) Datos identificativos de la entidad aseguradora:

1.° Denominación social.

2.° Domicilio.

3.° Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

4.° Código de Identificación Fiscal.

c) Datos identificativos del contrato de seguro:

1.º Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.

2.° Tipo de cobertura.



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Este registro es útil cuando, tras el fallecimiento, se desconoce si la persona fallecida tenía seguro de vida. al ser obligatorio para las Entidades Aseguradoras incluir en el registro todos los seguros con cobertura de fallecimiento, se consigue así, con esta obligatoriedad, que no se pierdan indemnizaciones. Esta interesante medida fue adoptada en 2006.

sábado, 14 de agosto de 2010

Enfermedades graves

Una cobertura que ha aumentado presencia en las ofrecidas por las compañías de Seguros de Vida e la llamada "Enfermedades Graves".

Esta cobertura opcional nos garantiza el capital asegurado en caso de que nos detecten una enfermedad grave, sin necesidad de que se produzca el fallecimiento. Estas enfermedades graves se limitan a las que deben aparecer en el condicionado Particular y/o general del seguro de vida.

El capital asegurado puede ser del 100% del principal o en ocasiones, del 50%, sin duda para abaratar prima.

Este capital podrá ser útil para encontrar una solución médica a la enfermedad, intentando superar con medios avanzados la enfermedad grave cubierta por el seguro de vida. El pago de la indemnización por parte de la Compañía deberá ser rápido, con tramitación urgente del expediente. Es una prueba para la compañía.

El pago de esta indemnización dejará sin efecto el seguro, es decir, no será acumulativa con el fallecimiento. no obstante el continúo cambio en las particularidades de ofertas de seguros de vida hace recomendable estudiar cada póliza de seguro por separado. si lo desea, solicite presupuesto de Seguro de vida con Enfermedades Graves en Seguros de vida podrá conocer más sobre esta nueva cobertura del seguro.

sábado, 7 de agosto de 2010

Anular seguro de Vida

La anulación de un seguro de vida se realiza avisando a la Entidad Aseguradora con 60 días de antelación según la Ley; y se hace por medio de un fax o burofax a la Compañía.

La obligación de la compañía es avisarnos de la subida anual con antelación, si no se hace, también se podrá anular por disconformidad con el importe.

Siempre se debe avisar al banco que no acepten recibos de la compañía de Seguros X, por si acaso hacen caso omiso de la petición de anulación del seguro.

Si el seguro de vida es con un banco o caja de ahorros con vinculación hipotecaria, deberemos colocar clausula en el nuevo seguro de vida a favor de la Entidad Financiera y justo por el capital que falta por amortizar del prestamo.

El cambio de compañía es beneficioso por precio, aunque debemos cuidar que la contratación del seguro con el banco no va unido a una rebaja del diferencial del prestamo y aunque lo este, a veces merece la pena acambiar porque ahorraremos más con el seguro que pagando un poco más por la hipoteca. Es decir, a veces no tener el seguro con el banco nos puede suponer un amento del diferencial del 0.05 ó 0.1 y pagar ente 6 y 12 euros más almes por la hipoteca, pero ahorrar en el seguro de vida 190 euros al año entre los 2 cónyuges. Todo es calcular y comparar correctamente.

lunes, 2 de agosto de 2010

Seguros de Vida para no fumadores

Muchas compañías nos ofrecen a los no fumadores seguros de vida específicos y exclusivos. Lógicamente las primas a pagar son menores, ya que la estadistica es la Ley en los seguros y los no fumadores tenemos más esperanza de vida, es decir, somos más rentables a las compañías de Seguros.

Existen incluso pruebas de usar y tirar en tiras para saliva que se adjuntan a las solicitudes de seguros de vida como comprobante de que no se fuma y no se ha fumado en los 3 años anteriores a la solicitud del seguro.

Hay que hacerlo constar siempre al preguntar en la Agencia de Seguros el precio del seguro de vida, y nos ofrecerán los mejores precios con descuentos por menor siniestralidad.

Fiatc Seguros, Alico, Estrella, Seguros Patria Hispana, las mejores Compañías más avanzadas tienen muy en cuenta este factor. Aprovechemoslo!!