miércoles, 24 de septiembre de 2014

Opiniones sobre Compañías de Seguros en España

Es importante informarse antes de contratar una poliza de seguro de vida, y también se debe dar una opinión sobra una experiencia, buena o mala, con una compañíoa de seguros con la que tenemos un seguro contratado.

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jueves, 3 de julio de 2014

Creación formula estándar para el seguro de decesos

El Seguro de Decesos tiene unos parámetros distintos a cualquier otro dtipo de seguro y la comisión Tecnica de Seguros trabaja para cuadrar este ramo dentro de solvencia II.

Durante el año 2011 y principios del 2012, la Comisión Técnica de Decesos ha continuado trabajando activamente en la configuración de una fórmula estándar para el seguro de decesos, que, cumpliendo con la normativa de Solvencia II, se adapte a las especiales características del ramo de decesos, sobre todo, en cuanto a la duración del seguro y su característica intrínseca de prestación de servicios.
Las actuaciones desarrolladas para conseguir este objetivo han sido múltiples y de todo tipo, desde técnicas, jurídicas y de contactos tanto con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como con la Comisión Europea.
En el aspecto jurídico comunitario, se remitió a la DGSyFP un informe en el que se justifica que tradicionalmente las entidades aseguradoras de decesos han dispuesto de una regulación específica en materia de provisiones y de solvencia, diferente a la del resto de ramos del seguro y que se adaptaba a sus especiales características sociales y técnicas.
A este respecto, ha sido de especial utilidad la consulta que el año 1992 formuló UNESPA a la Comisión Europea en la que se fijaba el criterio de que los Estados miembros podían optar respecto a las actividades de decesos por una triple alternativa:
  • Someter la actividad de decesos a las mismas reglas de vigilancia financiera que el resto de operaciones  aseguradoras.
  • Someter a las actividades de decesos a una legislación de vigilancia distinta de las Directivas CEE.
  • Optar por aplicar un régimen de vigilancia similar al de las Directivas comunitarias pero que tome en cuenta la peculiaridad de las actividades realizadas por estas empresas.
Desde el plano técnico actuarial, se ha desarrollado también un intenso trabajo habiendo realizado múltiples análisis y estudios de impacto. De dichos estudios ha resultado claro que los modelos propuestos por Solvencia II tanto para vida como para no vida no son adecuados para la medición de los riesgos específicos del seguro de decesos, debido a:
  • El carácter largo-placista del negocio, que presenta importantes volúmenes de flujos a más de 60 años.
  • La inexistencia de referentes de mercado utilizables, de una manera aceptable, a tan largo plazo.
Por estos motivos, se ha propuesto una regulación específica del seguro de decesos en la que se tome como fuente preferente de criterios la propia normativa de Solvencia II, pero simultáneamente, con la flexibilidad y capacidad de distanciamiento en todos aquellos aspectos que se alejen de una medición adecuada y rigurosa de los riesgos intrínsecos del seguro de decesos.
En particular, los puntos que deberían ser objeto de una regulación específica serían los siguientes:
  • La provisión técnica del seguro de decesos y la curva de descuento a utilizar, al objeto de dotar al ramo de suficiente estabilidad.
  • Los riesgos de suscripción propios del ramo y en particular el de la mortalidad en el largo plazo, así como sus correlaciones.
  • El  riesgo de tipo de interés aplicable al ramo.
  • El margen de riesgo.