El concepto de movilidad de las ciudades a nivel mundial se encuentra en proceso de cambio. Uno de sus motivos es causado por las bicicletas y por las políticas en su uso y los sistemas de alquiler. Así lo afirma el último informe de Allianz Risk Pulse donde se explica este cambio y se señala que hoy hay 700 ciudades en 57 países
con sistemas de alquiler de estos vehículos de dos ruedas. Otro aspecto
importante es el impulso de las bicicletas eléctricas: se augura un
aumento del 27% hasta llegar a los 40,3 millones para 2023.
martes, 1 de septiembre de 2015
Las bicicletas protagonizan una quinta parte de los accidentes de tráfico mortales en el mundo
miércoles, 22 de julio de 2015
La indemnización por accidente de tráfico y la pensión vitalicia son compatibles
El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad en el cobro por
parte de una joven de una indemnización de 455.398 euros y una pensión
vitalicia mensual de 5.000 euros que le tendrán que abonar la clínica y
la aseguradora por la tetraplejia que sufre como consecuencia de un
retraso en el diagnóstico. La razón de dicho retraso estuvo en la avería
de la máquina en la que se le debió hacer una resonancia magnética en
la citada clínica privada tras sufrir la mujer un accidente de tráfico.
La sentencia se centra en determinar si era compatible una indemnización denominada 'a tanto alzado' con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente según el baremo usado en este caso.
La Sala de lo Civil del Supremo comparte el criterio fijado en su día por la Audiencia de Málaga al estimar que el criterio general es que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio, con lo que nunca puede superar la suma que correspondería "a tanto alzado" con arreglo al baremo para accidentes de tráfico utilizado.
Sin embargo, y para este caso concreto se señala que el límite cuantitativo de la indemnización no viene representado por la suma máxima que correspondería a la víctima, que son 330.742 euros según y la clínica, sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para otros conceptos por los que también debe resarcirse a la joven, que tenía 20 años cuando se produjo el error de diagnóstico. Estos conceptos a tener en cuenta son los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, ya que no puede trabajar; los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros.
La sentencia se centra en determinar si era compatible una indemnización denominada 'a tanto alzado' con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente según el baremo usado en este caso.
La Sala de lo Civil del Supremo comparte el criterio fijado en su día por la Audiencia de Málaga al estimar que el criterio general es que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio, con lo que nunca puede superar la suma que correspondería "a tanto alzado" con arreglo al baremo para accidentes de tráfico utilizado.
Sin embargo, y para este caso concreto se señala que el límite cuantitativo de la indemnización no viene representado por la suma máxima que correspondería a la víctima, que son 330.742 euros según y la clínica, sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para otros conceptos por los que también debe resarcirse a la joven, que tenía 20 años cuando se produjo el error de diagnóstico. Estos conceptos a tener en cuenta son los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, ya que no puede trabajar; los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros.
domingo, 12 de julio de 2015
Hacienda adelanta al 1 de julio la rebaja en un punto en la fiscalidad del ahorro
Al igual que la rebaja del IRPF adelantada la pasada semana, esta medida estaba previsto que se aplicara a partir de 2016.
De esa manera, para las ganancias de hasta 6.000 euros, el tipo que se aplicará a partir de julio será del 19%, frente al 20% actual, mientras que las plusvalías de entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 21%, también un punto menos. Asimismo, las ganancias que superen los 50.000 euros pagarán un 23%, frente al 24% que se aplica ahora.
Además, Ferre avanzó que la segunda rebaja del IRPF, que Mariano Rajoy ha adelantado a julio de este año, se aplicará mediante una única tarifa que con carácter transitorio tendrá efectos de enero a diciembre de 2015. Según ha explicado, la nueva tarifa sustituirá a la que entró en vigor este año con la rebaja aprobada para 2015 y ha añadido que en el adelanto a julio de la rebaja del IRPF están incluidas no solo las rentas salariales sino también las rentas procedentes del ahorro.
Se espera que este viernes 10 de julio el Consejo de Ministros dé luz verde a este adelanto en la rebaja del IRPF, que se iba a aplicar a partir del 1 de enero de 2016.
De esa manera, para las ganancias de hasta 6.000 euros, el tipo que se aplicará a partir de julio será del 19%, frente al 20% actual, mientras que las plusvalías de entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 21%, también un punto menos. Asimismo, las ganancias que superen los 50.000 euros pagarán un 23%, frente al 24% que se aplica ahora.
Además, Ferre avanzó que la segunda rebaja del IRPF, que Mariano Rajoy ha adelantado a julio de este año, se aplicará mediante una única tarifa que con carácter transitorio tendrá efectos de enero a diciembre de 2015. Según ha explicado, la nueva tarifa sustituirá a la que entró en vigor este año con la rebaja aprobada para 2015 y ha añadido que en el adelanto a julio de la rebaja del IRPF están incluidas no solo las rentas salariales sino también las rentas procedentes del ahorro.
Se espera que este viernes 10 de julio el Consejo de Ministros dé luz verde a este adelanto en la rebaja del IRPF, que se iba a aplicar a partir del 1 de enero de 2016.
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