miércoles, 29 de septiembre de 2010

Cambiar el seguro de vida de la hipoteca

¿Se puede cambiar el seguro de vida de la hipoteca?

Sí, sin problema ninguno, puede cambiar de aseguradora y en banco no le podrá decir nada.

Si su seguro de vida no está ligado a mejoras en el tipo de interés a aplicar en renovaciones, usted tiene la obligación de colocar una clausula a favor de la Entidad financiera y nada más, no tiene porqué tenerlo con ellos o su aseguradora.

Cambiando este seguro puede optar a mejoras precios y contará con la compañía que usted quiera, por confianza o para tener una agencia de seguros a su disposición cuando necesite hacer algún cambio en el seguro, no el banco para todo".

Vea precios de seguros de vida y comparando con su actual seguro verá que puede ahorrar dinero y mejorar incluso la cobertura actual, ya que las compañías de seguros tienen productos completos concretos en vida más avanzados que los ofrecidos al firmar un prestamo hipotecario.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Seguros de Vida con regalos

Pues sí. Ahora, en Agencia de Seguros Fiatc si se contrata un seguro de vida con prima anual mayor de 170 euros, y se paga anual o semestral, te regalan un tensiómetro digital de muñeca y unos altavoces para iphone o ipod.

Si además nos mejoran el precio, habrá que estudiarlo al menos.

Si quiere recibir proyecto visite la web de Seguros de vida es una oferta vállida hasta el 31 de diciembre de 2010 y sólo en esa agencia.

También se puede llamar al teléfono gratuito 900 850 073

viernes, 27 de agosto de 2010

Registro de Seguros de vida

Copiamos de la página del Ministerio de Justicia, esta útil información sobre el Registro de Seguros de vida:


El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Organización Organización

La gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de responsable del fichero, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en dicha Ley.

La información contenida en el Registro gozará de presunción de veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo prueba en contrario.

Qué contratos de seguro figuran en el Registro Qué contratos de seguro figuran en el Registro

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Se excluyen del ámbito del Registro:

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a) Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
*
b) Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
*
c) Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.


Qué datos contiene el Registro Qué datos contiene el Registro


a) Datos identificativos de la persona asegurada:

1.° Nombre y apellidos.

2.° Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.

b) Datos identificativos de la entidad aseguradora:

1.° Denominación social.

2.° Domicilio.

3.° Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

4.° Código de Identificación Fiscal.

c) Datos identificativos del contrato de seguro:

1.º Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.

2.° Tipo de cobertura.



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Este registro es útil cuando, tras el fallecimiento, se desconoce si la persona fallecida tenía seguro de vida. al ser obligatorio para las Entidades Aseguradoras incluir en el registro todos los seguros con cobertura de fallecimiento, se consigue así, con esta obligatoriedad, que no se pierdan indemnizaciones. Esta interesante medida fue adoptada en 2006.